TRABAJO SOCIAL Y DISCAPACIDAD: INTERVENCIÓN SOCIAL BASADA EN DERECHOS

administrador 20 de marzo de 2018 0 Comentarios

¿Qué harías tú? Qué harías tu si te encuentras en una situación que por desgracia es más habitual de lo que quisiéramos, cuantas veces vemos un vehículo sin la acreditación pertinente mal aparcado en un estacionamiento reservado para minusválidos, las justificaciones pueden ser de lo más variopintas, desde el que es solo un momento hasta la justificación más rocambolesca si habláramos con el propietario del vehículo en cuestión, pero el fondo del asunto es lo importante, no es un privilegio de las personas con discapacidad se está vulnerando un derecho.

Todavía recuerdo una de las dinámicas que nos hicieron en la universidad que consistía en subir en una silla de ruedas e intentar realizar las tareas cotidianas subidos en ellas no hay mejor manera para ponerse (literalmente) en el lugar de una persona con dicha situación, no hay mejor forma de empatizar y entender por unas horas las dificultades que puedes suponer enfrentarse a un entorno aparentemente “normalizado” pero plagado de múltiples barreras arquitectónicas, sociales, etc.….. Empezando por este pequeño paso hasta múltiples facetas de la vida en sociedad desde la Educación hasta la salud, el trabajo o el deporte y el tiempo libre es evidente que se ponen barreras a la discapacidad y todos y cada uno debemos luchar por un mundo más accesible.

La discapacidad y la movilidad reducida es algo muy importante para una sociedad que atienda y acoja la diversidad y una realidad de ciudades que den cabida a una población cada vez más envejecida y que todos debemos ser conscientes de su integración y respeto.

*A modo de ejemplo sirva esta  imagen de uno de nuestros residentes disfrutando de la actividad de baño adaptado que realizamos en colaboración con Cruz Roja Guardamar todos los veranos.

 

La discapacidad es aquella condición bajo la cual ciertas personas presentan alguna deficiencia física, mental, intelectual o sensorial que a largo plazo afectan la forma de interactuar y participar plenamente en la sociedad.

La  Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,​ aprobada por la ONU en 2006, define de manera genérica a quien posee una o más discapacidades como persona con discapacidad. Términos como “discapacitados”, “ciegos”, “sordos”, son considerados despectivos, ya que dichos términos «etiquetan» a quien padece la discapacidad, siendo una forma de discriminación. Es preferible usar las formas «personas con discapacidad», «personas sordas», «personas con movilidad reducida», «personas con diversidad funcional» y otros por el estilo, pero siempre anteponiendo «personas» como un prefijo, a fin de hacer énfasis en sus derechos humanos  y su derecho a ser tratados con igualdad. La persona con discapacidad es un sujeto de derecho. El ejercicio de los mismos se ve dificultado y vulnerado por su condición.

Se trata de una función básica del Trabajo Social defender esos derechos, poner en valor y dar visibilidad a las personas con discapacidad.

 

DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

La protección de los derechos de las personas con discapacidad, establecidos en las leyes, hacen necesario el desarrollo de sistemas de control y sancionadores que velen por la aplicación de los principios establecidos en aquéllas.

Con este propósito, se creó la Oficina de Atención a la Discapacidad (OADIS), órgano especializado en realizar funciones de asesoramiento, análisis y estudio de las denuncias y consultas realizadas por personas con discapacidad que manifiesten haber sido objeto de discriminación, se ha implantado un Sistema Arbitral encargado de la resolución extrajudicial de las quejas y reclamaciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad por razón de discapacidad, siempre que no sean constitutivas de delitos.

Se ha creado la unidad de Infracciones y Sanciones, que sanciona administrativamente las vulneraciones de los derechos de las personas con discapacidad cuando se produzcan discriminaciones directas o indirectas, acosos, incumplimiento de las exigencias de accesibilidad y de realizar ajustes sobre la  PROTECCIÓN DE DERECHOS, así como el incumplimiento de las medidas de acción positiva legalmente establecidas.

Fuente: Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad